miércoles, 25 de enero de 2012

RECORDATORIO

SE LES RECUERDA A TODOS LOS AFECTADOS QUE ESTE  DOMINGO 29 A LAS 10 AM  INICIAREMOS JORNADAS DE ASAMBLEA GENERAL EN LOS TERRENOS .

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miércoles, 18 de enero de 2012

CONSIDERANDOS

EL “CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA” A LA COMUNIDAD EN GENERAL
CONSIDERANDO
Que somos un grupo de mas de 350 familias que desde el año 1997, venimos siendo victimas de una estafa inmobiliaria continuada, por parte de la constructora 792 C.A., en la persona de su presidente ciudadano José Rafael Carrasco.
CONSIDERANDO
Que desde el mes de Noviembre del año 2010, nos hemos venido reuniendo, organizándonos y realizando una serie de actuaciones tendientes a retomar y ejecutar el Proyecto de Viviendas por el que fuimos estafados y que en estas actuaciones nos hemos involucrado con la Alcaldía Bolivariana de Guaicaipuro específicamente con el Movimiento de Pobladores de Guaicaipuro, quienes nos han dado un apoyo irrestricto orientándonos y asesorándonos para encaminarnos a alcanzar nuestro objetivo que no es otro sino lograr viviendas dignas y confortables para todas las familias que fueron victimas de esta estafa inmobiliaria.
CONSIDERANDO
Que viendo la necesidad de estructurarnos para definir en una forma organizada y sistemática, las acciones y gestiones que debemos emprender ante los diferentes organismos nacionales, estatales y municipales, acordamos constituirnos en CONSEJO DE FAMILIAS al que dimos el nombre de VALLES DE MONTAÑA ALTA y del cual conformamos inicialmente cuatro comités para cubrir las diferentes direcciones de acción hacia donde tendremos que actuar.
CONSIDERANDO
Que aun teniendo cada uno de los miembros del CONSEJO DE FAMILIAS obligaciones laborales, familiares y personales disimiles, hasta la presente fecha se han hecho logros significativos, entre ellos organizar, enriquecer y sistematizar la data de las victimas, elevar el nivel de convocatoria casi en un 70%, establecer coordinaciones con diferentes entes u organismos municipales, judiciales y ministeriales, establecer enlaces con diferentes medios de comunicación regionales y nacionales, mantener un medio de comunicación confiable, serio y seguro en internet, elaboración de los estatutos que regirán ordenadamente nuestras gestiones, darnos a conocer ante todos estos organismos y ante la comunidad en general.
CONSIDERANDO
Que en todas estas actuaciones y gestiones hemos contado con el acompañamiento, asesoramiento y el apoyo irrestricto del ciudadano Alcalde, del ciudadano Secretario de Gobierno Municipal, del ciudadano Sindico Procurador y de todo el equipo que conforma el Movimiento de Pobladores de Guaicaipuro, quienes nos han orientado y direccionado para que los pasos que demos sean firmes confiables y seguros.
CONSIDERANDO
Han surgido algunos inconvenientes con la divulgación de información que solo es de interés de los que conformamos el CONSEJO DE FAMILIAS y de los organismos con los que estamos interactuando, que ha habido personas que han asumido actuaciones en nombre del CONSEJO DE FAMILIAS sin la autorización y/o conocimiento de la Asamblea de Comités.

Como COMITÉ DE FAMILIAS DE VALLEDS DE MONTAÑA ALTA

ACORDAMOS:
PRIMERO.- Cumpliendo las formalidades del caso, aprobar y poner en vigencia de inmediato, los Estatutos del CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA que serán de obligatorio acatamiento y cumplimiento, por todos sus miembros.
SEGUNDO.- Mantenernos con el acompañamiento, asesoramiento y tutela de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, específicamente el Movimiento de Pobladores.
TERCERO.- En vista de que no tenemos un espacio físico donde funcionar, aprovecharemos los espacios que nos ha proporcionado el Movimiento de Pobladores para resguardar las carpetas de cada una de las familias que se han incorporado al CONSEJO DE FAMILIAS y la documentación que consideren conveniente los miembros de los comités.
CUARTO.- En vista de los inconvenientes que han surgido con el manejo de la información, toda la documentación que se genere de coordinaciones con diferentes organismos, se canalizara a través del Movimiento de Pobladores quienes nos apoyaran con la custodia de la información.
QUINTO.- El único medio de comunicación y divulgación valedero y seguro para difundir la información que sea necesaria a las personas o familias afectadas por la estafa inmobiliaria de Valles de Montaña Alta, será el block que administra el Comité de Información y Propaganda para tal fin.

Por el Consejo de Familias firman:
Comité de Organización: Wilmer García, Yeni de la Hoz, Julio Graterol, Yulimar Sanoja y Alvis Berrios.
Comité Acompañamiento Jurídico; Betty Escobar, Héctor Rodríguez.
Comité de Vivienda: José Loyo, Mabel Rojas y Nelson Nieves.
Comité de Información y Propaganda: Delia Cordero, Alex Orozco y Melisa Galindez.

domingo, 15 de enero de 2012

ESTATUTOS

CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA
ESTATUTOS

Situación General
Denominación
           La  Mayoría de las personas que invertimos en el proyecto de viviendas que ofreció la CONSTRUCTORA 792, C.A., presidida por el ciudadano José Rafael Carrasco, nos vimos atraídos por un aviso que comenzó a publicarse en el año 1997, en un periódico de tiraje nacional, específicamente “Ultimas Noticias”, en el mismo en el mismo ofrecían unas viviendas unifamiliar tipo town house con unas características, precio y forma de pago que resultaban atractivas para cualquier familia de clase media, mas aun cuando prometían entregarlas en un lapso máximo de dos (2) años y así comenzamos a incorporarnos a una Asociación Civil creada por la misma constructora y que denomino VALLES DE MONTAÑA ALTA, ya para el año 2000 éramos un grupo de alrededor de 360 familias, comenzamos a inquietarnos ya que habían transcurrido casi tres (3) años y no se veía el progreso del proyecto, algunas familias requirieron la devolución de su dinero pero el presidente de la constructora no daba respuesta alguna, en vista de todo esto comenzamos a reunirnos y organizarnos. En el mes de enero del año 2002 nos percatamos de que veníamos siendo victimas de una estafa inmobiliaria continuada por parte de la CONSTRUCTORA 792, C.A ;  en vista de que las soluciones habitacionales habían sido ofrecidas para entregarlas en un plazo no mayor de dos (2) años y hasta esa fecha no se había entregado ni siquiera una casa; incoamos una demanda judicial, para lo cual recabamos suficientes elementos probatorios, constituidos en su mayoría por los documentos, recibos, acuerdos, contratos, cartas de ofertas, etc., de cada una de las familias afectadas, que demostraban claramente los pagos que se habían hecho por unas viviendas tipo town house unifamiliares que nunca llegaron a construirse y ante la exigencia de devolución del dinero, el presidente de la constructora se valió de todos los mecanismos evasivos posibles para no responder de ninguna forma, desde la fecha antes indicada no habíamos obtenido respuesta por parte de ninguno de los organismos competentes a los que habíamos acudido, entre ellos INDECU (actualmente INDEPABIS), FISCALIA, MINISTERIO DE LA VIVIENDA, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, para que tomaran cartas en el asunto. En el mes de noviembre del año 2010, comenzamos a reunirnos de nuevo y organizarnos para reclamar nuestros derechos, recibimos el apoyo del Movimiento de Pobladores de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, activamos las denuncias por ante la Fiscalía Tercera de Los Teques y se logro que en el mes de febrero del año 2011, se pusiera a la orden de los organismos judiciales, al ciudadano José Rafael Carrasco con la condición de privado de libertad. Ese mismo mes de febrero convocamos a una Asamblea General de Victimas, se logro la asistencia de mas de 300 personas representantes de grupos de familias afectadas, en esa Asamblea se planteo la necesidad de reactivar el proyecto inicial en los terrenos de “ESTANCIA LA COROMOTO”, ubicada en el sector El Guamito, lugar El Cedro en Lagunetica, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro en Los Teques Estado Miranda, con la finalidad de lograr la construcción de viviendas dignas para todas las familias que fueron afectadas por esta estafa, para lo cual acordamos por consenso de la mayoría de los asistentes, conformar el CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA, el cual se organizara y se regirá de acuerdo a los siguientes estatutos:
CAPITULO PRIMERO
Consideraciones Generales
Objetivo
Articulo 1 .- Indiferentemente de las acciones legales que se puedan adelantar ante los organismos judiciales, en contra de la Constructora 792, CA., y su Representante Legal, por la estafa continuada de que fuimos victimas, la constitución del CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA tiene por objeto, definir y ejecutar en una forma sistemática y ordenada todas aquellas acciones y gestiones que sean necesarias para lograr nuestro objetivo principal que no es otro que la construcción de viviendas dignas y confortables para todas las familias que con condición de victimas, fueron afectadas por la referida estafa.
Articulo 2 .- Para lograr el objetivo principal a que hicimos referencia en el articulo anterior, debemos establecer y mantener estrechas coordinaciones con los diferentes organismos del estado, bien sean Nacionales, Estadales o Municipales que tengan que ver con la elaboración y ejecución de un Proyecto Habitacional de tal magnitud que pueda albergar a las familias afectadas con todos los servicios que sean necesarios para una sana convivencia familiar y comunitaria, a tal efecto será imperativo la conformación de una serie de comisiones de trabajo que denominaremos COMITES.
Articulo 3 .-  Entendemos que los beneficios de viviendas que logre EL CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA, esta inspirado en lograr soluciones para todas y cada una de las familias afectadas que integren dicha instancia de participación, sin embargo se podrá tomar en cuenta la aportación activa en las gestiones y diligencias que adelanta EL CONSEJO DE FAMILIAS así como también la participación en los gastos, que podrían ser necesario asumir en los proyectos que se emprendan, para establecer un orden de prioridades en la asignación de soluciones habitacionales.
CAPITULO SEGUNDO
Definición de Términos
Articulo 4 .- VICTIMAS (COPP, art. 116): “Se consideran víctimas:
(1)    . La persona directamente ofendida por el delito.
(2)    . El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijos o padres adoptivos, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
Si las victimas fueran varias deberán actuar por medio de una sola representación”.
En el caso particular que ocupa a los afectados en esta estafa inmobiliaria, es conveniente aclarar que si bien es cierto que la condición de víctima corresponde a el grupo familiar, los beneficios que se logren corresponderán también al grupo familiar; como un todo; pero en ningún caso a cada uno de los integrantes del referido grupo familiar.
Articulo 5.- CONSEJO DE FAMILIAS: Es la instancia de participación, articulación e Integración  que se conforma entre vecinos de una misma comunidad que compartan intereses, afectaciones y necesidades comunes de cualquier orden: sociales, económicas, legales, etc., para ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL y que tiene las siguientes responsabilidades:
(1)    Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
(2)    Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas  para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
(3)    Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
(4)    Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
(5)    Elaborar el Plan de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
(6)    Viabilizar ideas y propuesta para  presentarlas ante los diferentes órganos públicos.
(7)    Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
(8)    Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
(9)    Ser el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Regional, Estadal o Nacional.
(10)    Como un trabajo mancomunado de todos sus comités, elevar ante la autoridad competente, siguiendo los canales regulares, una solicitud para un proyecto habitacional de tal magnitud que sea capaz de satisfacer a todas las familias con condición de victimas, que tenga todos los servicios e instalaciones que garanticen una convivencia familiar y comunitaria sana y confortable. Esta solicitud deberá ir acompañada de toda la información y documentación disponible para sustentarla en forma de dossier, en nuestro caso la autoridad competente es el Alcalde del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro.
Artículo 6 .-  ASAMBLEA DE CIUDADANOS: Es la máxima instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el CONSEJO DE FAMILIAS. Es la máxima instancia de decisión del CONSEJO DE FAMILIAS, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. En el caso del CONSEJO DE FAMILIAS que estamos estructurando por homologación la designaremos Asamblea General de Afectados.
Artículo 6 .-  COMITES DE TRABAJO: Es un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades y destrezas a servicio de la comunidad. Articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
CAPITULO TERCERO
Constitución y Organización del Consejo de Familia
Articulo 8 .- Para formar parte del Comité de familia, las personas o grupo familiar deberán reunir los siguientes requisitos:
(1)    .Que tengan condición de victimas, para lo cual deberán haber interpuesto su denuncia ante la Fiscalía Tercera de Los Teques.
(2)    .Deben registrarse en el CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA.
(3)    .Cumplir con el censo, para poder garantizarles participación en el proyecto habitacional que se está solicitando.
(4)    .Haber consignado en el Movimiento de Pobladores de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, una carpeta con copias fotostáticas de los documentos con los que soporto´ su denuncia ante la Fiscalía de Los Teques.
(5)    .Comprometerse a colaborar con los comités que se han estructurado y aportar los datos e informaciones que les sean requeridas por los mismos, para los fines del CONSEJO DE FAMILIAS.

Artículo 9 .- Serán excluidos del CONSEJO DE FAMILIAS las personas que lo soliciten voluntariamente o que dejen de asistir a cinco (5) Asambleas Generales de Afectados consecutivas sin justificación. En todo caso la exclusión será considerada y acordada en Asamblea de Comités sin embargo el Afectado podrá solicitar su reincorporación en un lapso no mayor de seis (6) meses.
Artículo 10 .- El CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA estará conformado inicialmente por cuatro Comités:
(1)    Comité de Organización.
(2)    Comité de Acompañamiento Jurídico.
(3)    Comité de Información y Propaganda.
(4)    Comité de Vivienda.
Cada uno de estos comités estará integrado por un número no menor de tres (3), ni mayor de seis (6) miembros quienes tendrán carácter voluntarios, elegidos por mayoría en la Asamblea General de Afectados, desarrollaran sus actividades con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, las personas que integren los diferentes comités deberán tener la condición de victimas, no ocupar cargos de elección popular y no ser requerido por instancia judicial, cada comité designara a uno de sus miembros como vocero principal quien será la voz del comité ante la Asamblea General de Afectados y/o las diferentes instituciones ante las que se tenga que acudir, en caso de ausencia de este vocero el comité designara a otro de sus miembros para que lo sustituya temporalmente, si la ausencia es permanente, se designara otro miembro como vocero principal. Si las diferentes actividades del CONSEJO DE FAMILIAS lo ameritan, se planteara la conformación de otros comités ante la Asamblea de Comités quienes lo acordaran por mayoría. Los miembros de los comités duraran dos (2) años en sus funciones, contados a partir de la fecha de su designación y podrán ser reelectos indefinidamente.
Artículo 11 .- Los miembros de comités, perderán esa condición parcial (suspensión) o permanentemente en los siguientes casos:
(1)    Cuando lo soliciten voluntariamente.
(2)    Cuando no acaten los acuerdos a que se lleguen, en las Asambleas de Comités.
(3)    Cuando realicen actuaciones y gestiones en nombre del CONSEJO DE FAMILIAS, sin que se hayan acordado en las Asambleas de Comités o por lo menos haber participado a los voceros principales de todos los comités si se presenta alguna situación que amerite actuaciones inmediatas.
(4)    Cuando dejen de asistir a tres (3) Asambleas de Comités consecutivas, sin justificación.
(5)    Cuando se acuerde su revocatoria en Asamblea de Comités.
En todo caso la exclusión será considerada y acordada en Asamblea de Comités, teniendo en cuenta que la exclusión de los comités no implica su exclusión del CONSEJO DE FAMILIAS.
Articulo 12 .- Solicitud de revocatoria de los miembros de los comités. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los miembros de los comités, podrá ser presentada con una exposición motivada, por el 10% de las personas o grupos de familias que estén registradas en el CONSEJO DE FAMILIAS. Se someterá a consideración en la Asamblea de Comités y se acordara por mayoría, si se considera procedente.
Articulo 13 .- Las Asambleas Generales de Afectados se efectuaran con la asistencia de todas las personas con condición de victimas, podrán ser de carácter ordinario o de carácter extraordinario, las de carácter ordinario se realizaran una vez al mes, tomando como fecha tentativa el ultimo domingo de cada mes. Las Asambleas Generales de carácter extraordinario serán convocadas por el Comité de Organización cuando surja alguna circunstancia o situación que lo amerite. En todo caso se elaborara un acta en la que se especificaran los puntos tratados y los aspectos acordados, firmada por los asistentes.
Articulo 14 .- Quórum para toma de decisiones y acuerdos. Entendiendo que la Asamblea General de Afectados es la máxima instancia primaria para acuerdos y toma de decisiones, a tales efectos, se deberá contar con la asistencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de las victimas (grupo familiar) registradas en el CONSEJO DE FAMILIA, en caso de no haber Quórum a la hora fijada para el inicio de la Asamblea, se esperara un lapso de dos (2) horas, si después de ese lapso de tiempo aun no hay quórum,  con la sola intención de no retardar las gestiones y actuaciones del CONSEJO DE FAMILIA, se convocara a una Asamblea de Comités para una fecha posterior, no mayor de dos (2) días con la finalidad de tratar los aspectos que se someterían a consideración de la Asamblea General de Afectados. Lo establecido en este articulo se aplicara únicamente en las Asambleas Generales de Afectados en las que se tenga previsto llegar a acuerdos o toma de decisiones, si no es ese el caso, se realizara la Asamblea a la hora prevista con las personas que se encuentren presentes.   
Articulo 15 .- Votación para acuerdos y toma de decisiones. Para los efectos de las votaciones que tengan que hacerse en ocasión de las Asambleas Generales de Afectados, para acuerdos y toma de decisiones, se considerara un votante por cada grupo familiar que tenga condición de victima y este registrado en el CONSEJO DE FAMILIAS.
Articulo 16 .- La Asamblea de Comités se efectuara con la asistencia de los miembros de cada uno de los comités, podrán ser de carácter ordinario o de carácter extraordinario, las de carácter ordinario se efectuaran una vez al mes por lo menos un (1) día antes de la Asamblea General de Afectados. Las Asamblea extraordinarias de Comités serán convocadas por el Comité de Organización, cuando surja alguna situación o circunstancia que lo amerite. En todo caso se elaborara un acta en la que se especificaran los puntos tratados y los aspectos acordados firmada por los asistentes.
Artículo 17 .- Los Comités podrán reunirse en forma individual cada vez que sus miembros lo consideren conveniente o se requiera realizar alguna actividad específica de cada comité.
Articulo 18 .- Las personas que integran los diferentes comités podrán colaborar con otros comités cuando estos lo requieran, pero siempre dejando la iniciativa de la actividad a los miembros del comité que esta siendo apoyado y sin inmiscuirse en las acciones realizadas por los mismos.
Artículo 19 .- Los diferentes comités deberán elaborar por escrito un informe de las actividades realizadas en cada mes, dicho informe deberá ser presentado para ser revisado en la Asamblea Ordinaria de Comités, con la finalidad de elaborar la minuta sobre  los aspectos que serán informados en la Asamblea General Ordinaria de Afectados.
Articulo 20 .- Todas las acciones y gestiones que se adelanten ante los diferentes organismos y no estén contempladas en las funciones de los comités, deberán ser acordadas en la Asamblea de Comités, ningún miembro de los comités podrá adelantar gestiones en nombre del CONSEJO DE FAMILIAS sin antes haberlo planteado en la Asamblea de Comités, a menos que la situación lo amerite y en todo caso deberá informar vía telefónica a los comités restantes.
Articulo 21 .- Las actuaciones de los miembros del CONSEJO DE FAMILIAS, se caracterizaran por cumplir con los principios de disciplina, participación, solidaridad, integración, ayuda mutua, corresponsabilidad social y rendición de cuentas, por lo tanto será necesario mantener un constante intercambio de información entre los integrantes de los diferentes comités, de tal forma de que todos estén enterados y al día con las actividades que se estén realizando.
CAPITULO CUARTO
Comité de Organización
Artículo 22 .- El  COMITÉ DE ORGANIZACIÓN tendrá las siguientes funciones:
(1)    Sera el coordinador de las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto las Generales de Afectados como las de Comités, de tal forma los diferentes comités deberán coordinar con el Comité de Organización cuando consideren necesario convocar a una Asamblea Extraordinaria.
(2)    Establecerá la hora, lugar y fecha en que se celebraran las Asambleas y reuniones, elaborara la agenda de los puntos a tratar previa coordinación con los otros comités y coordinara con el Comité de Información y Propaganda para las correspondientes convocatorias.
(3)     En las Asambleas y reuniones, llevara el tiempo del derecho de palabra, elaborara el acta correspondiente a cada uno de estos eventos, controlara la asistencia y verificara el quórum cuando sea necesario.
(4)    En los acuerdos y toma de decisiones, verificara que todo sea aprobado por la mayoría de integrantes de los comités o asistentes cuando corresponda.
(5)    Cuando el CONSEJO DE FAMILIAS tengan que dirigirse a un ente a nivel municipal, estadal y Nacional designara mediante votación, al Comité o comités que corresponda para que el vocero principal o voceros principales de los mismos  actúen como delegados representantes del COSEJO DE FAMILIAS.
(6)    Tendrá a cargo la sistematización de los datos generales de cada una de las familias y sus integrantes.
(7)    En coordinación con el Movimiento de Pobladores del Municipio Bolivariano Guaicaipuro realizara y mantendrá actualizado el censo poblacional de los Afectados por estafa Inmobiliaria del CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA.
(8)    Coordinara con el colectivo todo lo relacionado con la logística, garantizara la preparación, conducción y desarrollo de las asambleas en el marco de los parámetros y normas establecidas en estos estatutos.
(9)    Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
(10)    Custodiara y preservara las actas, documentos y registros fotográfico o audiovisual producidos en las asambleas o fuera de ellas.
(11)    Custodiar los archivos, sellos que correspondan a las gestiones y actuaciones del CONSEJO DE FAMILIAS.
(12)    Recopilara los documentos que consignen los afectados, los ordenara y los clasificara según su particularidad para incluirlos en la carpeta correspondiente.
(13)    Elaborar por escrito un informe de las actividades realizadas en cada mes, dicho informe deberá ser presentado para ser revisado en la Asamblea Ordinaria de Comités, con la finalidad de elaborar la minuta sobre  los aspectos que serán informados en la Asamblea General Ordinaria de Afectados.
CAPITULO QUINTO
Comité de Acompañamiento Jurídico
Artículo 23 .- El COMITÉ DE ACOMPAÑAMIENTO JURIDICO, tendrá las siguientes funciones:
(1)    Establecerá y mantendrá coordinaciones con el Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, para definir y orientar las gestiones y acciones que se deban adelantar ante los organismos judiciales regionales.
(2)    Establecerá y mantendrá coordinaciones con la Fiscalía Tercera o la que tenga a cargo la acción penal contra la CONSTRUCTORA 792, CA. y su representante legal ciudadano José Rafael Carrasco, con la finalidad de mantenerse informado sobre el estatus de ese proceso judicial.
(3)    De igual forma coordinar con la Fiscalía correspondiente, lo concerniente a la convocatoria de las victimas que aun no se han dado por citadas para la Audiencia Preliminar. Para estos efectos podrá solicitar la colaboración de miembros de otros comités a los fines de distribuir las convocatorias si fuere necesario.
(4)    Mantener contacto con el Tribunal que tiene asignado el caso de la estafa inmobiliaria de que fuimos víctimas, para precisar las fechas de convocatoria a las audiencias y juicios, con la finalidad de hacerla de conocimiento de todos los afectados, a través del Comité de Información y Propaganda
(5)    Asistir en representación del colectivo a las audiencias juicios y actuaciones que tengan lugar en las instancias jurídicas con respecto al caso de estafa inmobiliaria continuada de que fuimos víctimas.
(6)    En representación del COMITÉ DE FAMILIAS, realizar cualquier diligencia o actuación legal que sea necesaria ante la instancia judicial, para defender los intereses del colectivo.
(7)    Asesorar a los diferentes comités del CONSEJO DE FAMILIAS, en lo referente a materia judicial y legal que tengan que ver con las gestiones a realizar por dichos comités.
(8)    Asesorar a las personas o grupos familiares que aun siendo afectadas, no han denunciado ni se han incorporado al COMITÉ DE FAMILIAS.
(9)    Coordinar con el Comité de Organización cuando considere necesario convocar a una Asamblea de Comités, con la motivación correspondiente.
(10)    Elaborar por escrito un informe de las actividades realizadas en cada mes, dicho informe deberá ser presentado para ser revisado en la Asamblea Ordinaria de Comités, con la finalidad de elaborar la minuta sobre  los aspectos que serán informados en la Asamblea General Ordinaria de Afectados.
CAPITULO SEXTO
Comité de Información y Propaganda
Artículo 24 .- El COMITÉ DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA, tendrá las siguientes funciones:
(1)    Elaborar y enviar todos los mensajes o invitaciones que sean necesarios para convocar a las asambleas o reuniones establecidas por el Comité de Organización.
(2)    Establecer y mantener un canal de comunicación por vía internet, con la finalidad de informar oportunamente al colectivo sobre las actividades desempeñadas por cada uno de los comités que integran el CONSEJO DE FAMILIAS.
(3)    Establecer y mantener coordinaciones con diferentes medios de comunicación impresos, radiales y televisivos, con la finalidad de darle publicidad a cualquier aspecto que sea de interés para lograr los objetivos del CONSEJO DE FAMILIAS.
(4)    En las Asambleas y reuniones, leer el acta de la asamblea anterior, con la finalidad de darle continuidad a la secuencia de actividades.
(5)    Otras que le sean asignadas en la Asamblea de Comités.
(6)    Sera encargado de recopilar los informes mensuales de los diferentes comités, organizarlos para la elaboración de la agenda que deberá llevarse a la Asamblea General de Afectados.
(7)    Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
(8)     Mantendrá actualizada una publicación en el medio de información que considere conveniente, apropiado y seguro (prensa, radio, tv o internet), en la que expresara a los afectados en general toda la información de interés generada por los comités, la forma de acceder a esta publicación será informada a los interesados por correo electrónico o en su defecto mensaje de texto telefónico. Esta publicación, será el único medio autorizado para difundir información que corresponda a las actuaciones de los comités del CONSEJO DE FAMILIA. Cualquier otro medio no será considerado valido ni veraz.
(9)    Elaborar por escrito un informe de las actividades realizadas en cada mes, dicho informe deberá ser presentado para ser revisado en la Asamblea Ordinaria de Comités, con la finalidad de elaborar la minuta sobre  los aspectos que serán informados en la Asamblea General Ordinaria de Afectados.
CAPITULO SEPTIMO
Comité de Vivienda
Artículo 25  .- El COMITÉ DE VIVIENDA, tendrá las siguientes funciones:
(1)    Establecer y mantener estrecha coordinación con la Dirección de Vivienda y Hábitat de la Alcaldía Bolivariana de Guaicaipuro, con la finalidad de visualizar las gestiones y actuaciones que se puedan ir adelantando con miras a la ejecución del Proyecto Habitacional de nuestro interés.
(2)    Establecer y mantener estrecha coordinación con el Movimiento de Pobladores de la Alcaldía Bolivariana de Guaicaipuro, para mantenernos informados sobre el status de la solicitud que hemos elevado al ciudadano Alcalde y hacer llegar esa información a los comités para que sea incluida en el informe mensual que deberá llevarse a la Asamblea General Ordinaria de Afectados el último domingo de cada mes.
(3)    Coordinar con la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guaicaipuro, lo referente a linderos y ficha catastral de los terrenos que conforman la ”ESTANCIA LA COROMOTO” ya que ese, es el sitio objeto de la estafa inmobiliaria y donde aspiramos se materialice el Proyecto Habitacional que merecemos.
(4)    En coordinación con los organismos que correspondan, impulsar la planificación y elaboración de los planes y proyectos habitacionales que beneficien a las familias que conforman el CONSEJO DE FAMILIAS VALLES DE MONTAÑA ALTA.
(5)    Participar en la elaboración de planes de vivienda y hábitat, presentarlos al CONSEJO DE FAMILIAS para su consideración y aprobación, para luego ser presentado en la Asamblea General de Afectados quienes darán su aprobación definitiva, de ser aprobados por la Asamblea General de Afectados el CONSEJO DE FAMILIAS lo presentara como un proyecto y ejecutara todas las diligencias pertinente para conseguir los recursos  que permitan la ejecución de dicho proyecto.
(6)    Estará encargado de defender el derecho del colectivo a una vivienda digna. Colaborara y participara en la elaboración de propuestas y proyectos para la solución del problema habitacional.
(7)    Elaborar el Plan de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
(8)    Elaborar por escrito un informe de las actividades realizadas en cada mes, dicho informe deberá ser presentado para ser revisado en la Asamblea Ordinaria de Comités, con la finalidad de elaborar la minuta sobre  los aspectos que serán informados en la Asamblea General Ordinaria de Afectados.
CAPITULO OCTAVO
Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 26 .- Todas las consideraciones puestas en práctica anteriormente a la puesta en vigencia de estas normas, que contravengan con lo establecido en estos estatutos, quedan invalidados y derogados a partir de la aprobación de este instrumento en la Asamblea de Comités inicialmente y definitivamente en la Asamblea General de Afectados.
Articulo 27 .- Estos estatutos están inspirados y orientados hacia el logro del Objetivo del CONSEJO DE FAMILIAS, que actualmente es el logro de las soluciones habitacionales para todas las familias que lo integramos, obviamente cuando logremos nuestras viviendas, tendremos que plantearnos nuevos objetivos como Comunidad Organizada y por lo tanto tendremos también que modificar los estatutos, a la luz de los objetivos que nos planteemos.
Articulo 28 .- Para todo lo no previsto en estos estatutos, se aplicara por analogía las normas establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Código Civil Venezolano, Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas del Ejecutivo Nacional en materia de estafas inmobiliarias.
En Los Teques, Estado Miranda, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once (15/09/2011).
Por el CONSEJO DE FAMILIAS firman:
Comité de Organización: Wilmer García, Yeni de la Hoz, Julio Graterol, Yulimar Sanoja y Alvis Berrios.
Comité Acompañamiento Jurídico: Betty Escobar, Héctor Rodríguez.
Comité de Vivienda: José Loyo, Nelson Nieves y Mabel Rojas.
Comité de Información y Propaganda: Delia Cordero, Alex Orozco y Melissa Galindez.

NOTIFICACION AL CONSEJO DE FAMILIA

SE  CONVOCA  A  UNA  ASAMBLEA EXTRAORDINARIA  Y DE   CARACTER OBLIGATORIO  EN  LA  SEDE  DE  LA ALCALDIA  EL  DIA  SABADO  21  A  LAS  10 AM  A  LOS  SIGUIENTES  INTEGRANTES  DE  LOS  COMITES.

COMITE JURIDICO                                       COMITE DE VIVIENDA
HECTOR RODRIGUEZ                                                 NELSON NIEVES
HAIDEE BRICENO                                                        MILAGROS IBARRA
BETTY ESCOBAR                                                        JORGE SAENZ
LUIS ELOY GARCIA                                                      MARIA TRIVINO
GISELA MACHADO                                                       MABEL BORGES        
MARIA ESTHER GAMBOA                                            JOSE LOYO


COMITE DE ORGANIZACION                      COMITE DE INF.  Y
                                                                                         PROPAGANDA
WILMER GARCIA                                                             DELIA CORDERO
YENNI DE LA HOZ                                                           ALEX OROZCO
YULIMAR SANOJA                                                           MELISSA GALINDEZ
ALVIS BERRIOS                                                              WUESLEY CEDENO
MIGDALIA HERRERA
CECILIA REQUENA


SE AGRADECE PUNTUAL ASISTENCIA

PREVEER DESAYUNO Y ALMUERZO YA QUE LA JORNADA PODRIA EXTENDERSE

lunes, 9 de enero de 2012

URGENTE

"U   R   G   E   N   T   E"

RECIBIMOS INFORMACION DEL ALGUACIL DE QUE <NO SE ESTAN HACIENDO ENTREGAS DE NOTIFICACIONES EN FISICO>, SOLO POR AVISO TELEFONICO, POR TAL MOTIVO AGRADECEMOS A TODOS LOS AFECTADOS COMUNICARSE AL TLF. 0212-3647198 CON EL SR. HAROLD MENDEZ (ALGUACIL) O CON ALGUN MIEMBRO DE LOS COMITE, PARA ASI DARSE POR NOTIFICADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CARRASCO QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA VIERNES 20 DEL MES EN CURSO A LAS 11:00AM.

ES NECESARIO Y URGENTE QUE HAGAN ESTA LLAMADA  , PARA ASI EVITAR NUEVAMENTE LA SUSPENSION DE DICHA AUDIENCIA.

IGUALMENTE SE LES INFORMA QUE LA PRESENCIA DE CADA UNO DE LOS AFECTADOS EN EL TRIBUNAL ES DE VITAL IMPORTANCIA.

RECUERDA QUE SI EXIGES UN DERECHO DEBES CUMPLIR CON TUS DEBERES.

< NO DEJES DE LLAMAR >

TE ESPERAMOS